viernes, 21 de mayo de 2010

Los derechos de los pasajeros aéreos

En en estos momentos convulsos en el sector aéreo, donde se suman los problemas económicos de las compañías con la Crisis de fondo permanentemente acechando, y las alteraciones que en el sector está produciendo la "voluble" nube de cenizas que amenaza hoy si y mañana también al desarrollo de los vuelos, no está de más el recordar aquellos derechos que nos asisten a los pasajeros aéreos a nivel europeo. Se trata de que no se olvide a aquél que realmente alimenta el sistema con el pago, a veces muy elevado, de tasas y pasajes a compañías que deben respetar unas reglas mínimas del juego y que algunas veces no son leales a las mismas.

Contar con información adecuada siempre es importante, y si ha de utilizarse para hacer valer los derechos que en ley le corresponden a uno, más todavía.

Estos derechos se han extraído de la pagina de Aena (entidad pública española que gestiona los aeropuertos e instalaciones afines) , y se pueden sintetizar en algunos rasgos:

- Movilidad reducida: Las personas con discapacidad y los pasajeros con movilidad reducida está protegidos de toda discriminación y pueden contar con una atención apropiada (bajo ciertas condiciones) para ayudarles en todos los aeropuertos de la Unión Europea.

- Identidad de la compañía aérea: Debe informarse, con antelación, de la compañía aérea encargada de efectuar su vuelo. Las compañías aéreas consideradas inseguras están prohibidas o sujetas a restricciones en el territorio de la Unión Europea (la lista de las compañías aéreas prohibidas se encuentra aquí).

- Responsabilidad: Las compañías aéreas pueden ser consideradas responsables de los daños y perjuicios que resulten de retrasos en el vuelo (con un máximo de +/- 4.800 €), daño y pérdida de equipaje (con un máximo de +/- 1.200 €) y en caso de fallecimiento o lesiones en accidentes. Sin embargo, las compañías aéreas no serán consideradas responsables si han tomado todas las medidas razonables para evitar los daños, o si era imposible tomar tales medidas.

- Vacaciones combinadas: Los operarios turísticos de viajes combinados deben dar información precisa sobre las vacaciones reservadas, cumplir con las obligaciones contractuales y proteger a los pasajeros en caso de insolvencia del operador.

- Denegación de embarque: Los pasajeros pueden tener derecho a una compensación de entre 125 € y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo y del retraso sufrido una vez que se le haya ofrecido un transporte alternativo razonable.

- Gran retraso: El pasajero puede solicitar el reembolso de su billete en caso de que el retraso exceda cinco horas, pero solamente si decide no viajar.

- Cancelación: Da derecho a una compensación financiera a menos que se le haya informado de la cancelación 14 días antes de su vuelo, se le ofrezca un transporte alternativo próximo al horario originalmente previsto o si la compañía aérea puede probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias.

- Atención por parte de las compañías aéreas: Dependiendo de las circunstancias, si se le deniega el embarque, se cancela su vuelo o éste está retrasado, puede tener derecho a recibir atención por parte de la compañía aérea (comida y refrescos, servicios de comunicación y alojamiento si es preciso pernoctar). En caso de denegación de embarque o cancelación del vuelo, pueden ofrecerle la posibilidad de continuar su viaje o reembolsarle el importe de su billete.

Para obtener más información y una lista de las autoridades nacionales responsables de hacer cumplir estos derechos consulte aquí.

Lo anteriormente expuesto tiene carácter meramente informativo. Toda reclamación o medida legal que se tome en caso de litigio deberá fundamentarse exclusivamente en los textos jurídicos correspondientes. Estos textos están publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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