
En en estos momentos convulsos en el sector aéreo, donde se suman los problemas económicos de las compañías con la Crisis de fondo permanentemente acechando, y las alteraciones que en el sector está produciendo la "voluble" nube de cenizas que amenaza hoy si y mañana también al desarrollo de los vuelos, no está de más el recordar aquellos derechos que nos asisten a los pasajeros aéreos a nivel europeo. Se trata de que no se olvide a aquél que realmente alimenta el sistema con el pago, a veces muy elevado, de tasas y pasajes a compañías que deben respetar unas reglas mínimas del juego y que algunas veces no son leales a las mismas.
Contar con información adecuada siempre es importante, y si ha de utilizarse para hacer valer los derechos que en ley le corresponden a uno, más todavía.
Estos derechos se han extraído de la pagina de Aena (entidad pública española que gestiona los aeropuertos e instalaciones afines) , y se pueden sintetizar en algunos rasgos:
- Movilidad reducida: Las personas con discapacidad y los pasajeros con movilidad reducida está protegidos de toda discriminación y pueden contar con una atención apropiada (bajo ciertas condiciones) para ayudarles en todos los aeropuertos de la Unión Europea.
- Identidad de la compañía aérea: Debe informarse, con antelación, de la compañía aérea encargada de efectuar su vuelo. Las compañías aéreas consideradas inseguras están prohibidas o sujetas a restricciones en el territorio de la Unión Europea (la lista de las compañías aéreas prohibidas se encuentra aquí).
- Responsabilidad: Las compañías aéreas pueden ser consideradas responsables de los daños y perjuicios que resulten de retrasos en el vuelo (con un máximo de +/- 4.800 €), daño y pérdida de equipaje (con un máximo de +/- 1.200 €) y en caso de fallecimiento o lesiones en accidentes. Sin embargo, las compañías aéreas no serán consideradas responsables si han tomado todas las medidas razonables para evitar los daños, o si era imposible tomar tales medidas.
- Vacaciones combinadas: Los operarios turísticos de viajes combinados deben dar información precisa sobre las vacaciones reservadas, cumplir con las obligaciones contractuales y proteger a los pasajeros en caso de insolvencia del operador.
- Denegación de embarque: Los pasajeros pueden tener derecho a una compensación de entre 125 € y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo y del retraso sufrido una vez que se le haya ofrecido un transporte alternativo razonable.
- Gran retraso: El pasajero puede solicitar el reembolso de su billete en caso de que el retraso exceda cinco horas, pero solamente si decide no viajar.
- Cancelación: Da derecho a una compensación financiera a menos que se le haya informado de la cancelación 14 días antes de su vuelo, se le ofrezca un transporte alternativo próximo al horario originalmente previsto o si la compañía aérea puede probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias.
- Atención por parte de las compañías aéreas: Dependiendo de las circunstancias, si se le deniega el embarque, se cancela su vuelo o éste está retrasado, puede tener derecho a recibir atención por parte de la compañía aérea (comida y refrescos, servicios de comunicación y alojamiento si es preciso pernoctar). En caso de denegación de embarque o cancelación del vuelo, pueden ofrecerle la posibilidad de continuar su viaje o reembolsarle el importe de su billete.
Para obtener más información y una lista de las autoridades nacionales responsables de hacer cumplir estos derechos consulte aquí.
Lo anteriormente expuesto tiene carácter meramente informativo. Toda reclamación o medida legal que se tome en caso de litigio deberá fundamentarse exclusivamente en los textos jurídicos correspondientes. Estos textos están publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.