jueves, 26 de julio de 2012

Vuela mucho, pero vuela seguro.

Inmersos en pleno periodo vacacional, no está de más el recordar los derechos que protegen a los viajeros aéreos en Europa en esta época en la que muchos solemos utilizar dicho tipo de transporte. 

Estos son los principales derechos como pasajero cuando se viaja en avión:


Personas con discapacidad y personas con movilidad reducida
Personas con discapacidad
y personas con movilidad reducida

Bajo la legislación de la UE, las personas con discapacidad y/o movilidad reducida están protegidas ante la discriminación durante la reserva o el embarque. También tienen derecho a recibir asistencia en los aeropuertos (en la salida, en la llegada y en tránsito) y en los aviones a bordo. Para facilitar la provisión de asistencia, se recomienda notificar con antelación sus necesidades.



¿Embarque denegado?¿Embarque denegado?



Cuando a los pasajeros se les deniega el embarque a un vuelo, las compañías aéreas están obligadas, en primer lugar, a buscar voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios. Además, las compañías deben ofrecer a los voluntarios la posibilidad del reembolso completo o de la modificación de trayecto.


Usted puede tener derecho a una compensación de entre 125 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo y de los retrasos ocurridos antes de la modificación del trayecto. Cuando los voluntarios eligen la modificación de trayecto, la compañía aérea debe además proporcionar la asistencia necesaria, por ejemplo comida, acceso a un teléfono, a una o más noches de alojamiento en un hotel si es necesario, y al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento


¿Cancelación?¿Cancelación?



Usted tiene igualmente derecho a una compensación idéntica a la que se le ofrece cuando se le deniega el embarque, a menos que haya sido informado de la cancelación al menos 14 días antes del vuelo, o que con la modificación de trayecto haya llegado cerca de la hora inicialmente prevista, o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias. 
Además, la compañía aérea debe ofrecerle la posibilidad de elegir entre:

- el reembolso de su billete dentro de siete días;
- la modificación de trayecto;
- y, si es necesario, ayuda (llamada de teléfono, refrigerios, comida, alojamiento, transporte al lugar de alojamiento).


Grandes retrasosGrandes retrasos



Usted tiene derecho a asistencia por parte de la compañía aérea (llamada de teléfono, refrigerios, comida, alojamiento, transporte al lugar de alojamiento) si el retraso es de:

- dos horas o más para vuelos de 1 500 km o menos;
- tres horas o más para vuelos más largos dentro de la Unión Europea o para otros vuelos de entre 1 500 y 3 500 km;
- cuatro horas o más para vuelos de más de 3 500 km fuera de la Unión Europea.

- Si el retraso es de más de cinco horas, y usted decide no continuar su viaje, también tiene derecho al reembolso de su billete y a volar de vuelta al lugar donde comenzó originalmente su viaje.

Si llega a su destino final con un retraso de tres horas o más, puede tener derecho a una indemnización idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación del vuelo, salvo si la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por circunstancias excepcionales. Además, las líneas aéreas pueden verse obligadas a responder por los daños derivados de los retrasos.

EquipajeEquipaje




Si su equipaje se extravía, se daña o retrasa, puede tener derecho a una compensación limitada a unos 1 220 euros.
No obstante, las compañías aéreas carecerán de responsabilidad cuando hayan adoptado todas las medidas a su alcance para evitar esos daños o cuando les haya resultado imposible adoptar esas medidas.
Por el equipaje dañado, usted puede hacer una reclamación a la compañía aérea en un plazo de siete días después de recibir su equipaje.
Por la recepción retrasada del equipaje, este periodo máximo es de 21 días


Identificación de la compañía aéreaIdentificación de la compañía aérea



Usted debe ser informado, con anterioridad, sobre qué compañía opera su vuelo. 

Las compañías aéreas que pueden resultar inseguras están prohibidas o restringidas dentro de la Unión Europea.
Las encontrará en: ec 
/transport/air-ban/ 


Nota:
El enlace anterior relativo al listado de dichas compañías aéreas, aunque es el que a parece en la página oficial donde constan los derechos aquí expuestos, da error. He localizado el listado actualizado a fecha 03-Abril-2012 de dichas compañías, aunque se ha de recordar, tal y como indica la propia Comisión Europea, que dichas listas se actualizarán frecuentemente.


Paquetes de vacacionesPaquetes de vacaciones



Los organizadores y distribuidores de paquetes de vacaciones están obligados a proporcionar información precisa y completa sobre los paquetes de vacaciones reservados. Están obligados a respetar los términos contractuales y a proteger a los pasajeros en el caso de insolvencia. Los turoperadores de paquetes deben dar una información precisa sobre el viaje reservado, cumplir las obligaciones contractuales y proteger a los pasajeros en el caso de insolvencia del organizador.


Transparencia de preciosTransparencia de precios



De conformidad con la legislación de la UE, cuando se compra un billete para un vuelo que despegue de un aeropuerto de la UE, las condiciones aplicables las condiciones aplicables tienen que serle explicadas claramente.
El precio final a pagar debería estar indicado en todo momento y debe incluir las tarifas aéreas y las tasas aplicables, así como los cargos, subcargos y tarifas inevitables y predecibles en el momento de la publicación. 

También ha de detallar el desglose entre la tarifa, los impuestos, las tasas del aeropuerto, y otros cargos, subcargos y tarifas.

Los suplementos de precio adicionales han de comunicarse de manera clara, transparente y no ambigua al comienzo del proceso de reserva y la aceptación de los mismos por su parte debe ser opcional.



¿Qué debe usted hacer si cree que sus derechos de pasajero han sido infringidos?

Si usted considera que sus derechos como pasajero aéreo han sido infringidos:



  • Debe, en primer lugar, contactar con la compañía aérea o - para asuntos relacionados con personas con movilidad reducida - con el aeropuerto.
  • Si no está usted satisfecho con la respuesta que le den, puede hacer una reclamación en uno de los organismos nacionales competentes. .



AVISO: Las reclamaciones deberían ser hechas, en principio, en el país en el que tuvo lugar el incidente.


Esta información está extraída de la página oficial de la Comisión Europea y puedes ampliar información sobre estos derechos en: http://ec.europa.eu/transport/passenger-rights/es/03-air.html


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